Texto: Luis María Pescetti.
Con aportes de las Dras. Susana Ciruzzi, Verónica Dussel y Liliana Rodríguez.

La asistencia paliativa temprana mejora la calidad de vida en los pacientes y sus familias, reduce y libera el uso innecesario de los servicios de salud (tanto de internaciones y servicios de urgencia, como de drogas, y estudios diagnósticos).

En nuestro país, más del 85% de las personas con necesidades paliativas no tienen acceso a este cuidado y la disponibilidad de opioides (medicación imprescindible para tratar el dolor) resulta una verdadera quimera.

La ley debe ser sancionada antes de que pierda estado parlamentario. Recibió media sanción por  unanimidad en el Senado el 15/10/2020 (expediente 3316/19) y se giró a la Cámara de Diputados.

¿Qué es una enfermedad que amenaza y/o limita la vida?

Son aquellas para las que quizás hay un tratamiento pero que suponen un riesgo de vida (por ejemplo, el cáncer o la insuficiencia o falla hepática que necesita trasplante). También las enfermedades irreversibles para las que hay prácticas que mejoran la sobrevida y la calidad de vida (por ejemplo, el EPOC, la insuficiencia cardiaca, la fibrosis quística, o las enfermedades neurodegenerativas).

Necesidades que son sus derechos

Los pacientes tienen otras preocupaciones además de prolongar sus vidas. Sus prioridades incluyen: evitar el sufrimiento, estar con sus seres queridos, tener contacto con otras personas, disfrutar de sus mascotas, continuar con la educación en modalidad hospitalaria o domiciliaria, estar conscientes y no convertirse en una carga para los otros.

Estos cuidados son considerados Derechos Humanos. Naciones Unidas ha reafirmado desde el 2013 que desconocer el derecho de acceso a los CP constituye un trato cruel, inhumano y degradante.

Efectos de esta ley

‐ Desarrollar políticas que garanticen la aplicación de la atención paliativa en todo el territorio nacional, en todos los subsistemas de salud, para toda persona afectada por una de estas enfermedades, sean pacientes (desde el periodo perinatal hasta la edad adulta) o sus familiares.

‐ Cumplir con la responsabilidad de los Estados: no solo reconocer los Derechos Humanos, sino resguardarlos, garantizarlos y fortalecerlos. Para ello se requiere una doble conducta pública:

  • Respetar las decisiones individuales que desarrollan el propio plan de vida.
  • Intervenir activamente en la accesibilidad a los CP, desde el desarrollo profesional especializado, hasta el acceso a los recursos y medicamentos esenciales.

‐ Formar en CP a: estudiantes de todas las profesiones sanitarias, profesionales sanitarios de todos los niveles, voluntarios que trabajan en salud, y gestores de salud.

‐ Brindar información necesaria y comprensible, al paciente y a su familia, para decidir sobre el acceso a los CP. Informar a los profesionales sobre la responsabilidad ética de ofrecerlos.

Luis María Pescetti (San Jorge, Santa Fe, 15 de enero de 1958) es un escritor, músico y cantante argentino.