En virtud de algunas versiones erróneas que circulan en algunos medios de difusión sobre la recientemente aprobada Ley Nacional de Cuidados Paliativos (Ley N° 27.678), desde la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos nos vemos en el deber clarificar algunos conceptos. Cómo bien se menciona reiteradamente, la Ley Nacional de CP busca garantizar el derecho al acceso al alivio del sufrimiento en enfermedades avanzadas, con el objeto de asegurar a los pacientes las prestaciones integrales en Cuidados Paliativos en sus distintas modalidades, y a:
A.- La formación de todos los profesionales del equipo de salud tanto en el pre grado como en los postgrados de las diferentes especialidades, en herramientas básicas que le permitan brindar a los pacientes y sus familias, sin importar las patologías que padezcan, el mejor trato humano y científico disponible, al mejorar la capacitación en competencias específicas como comunicación, control y tratamiento de síntomas, toma de decisiones y manejo de los últimos días de vida.
B.-Ordenar y fortalecer los equipos y servicios de CP existentes, mejorar las prestaciones tanto en domicilio, como en unidades específicas de internación y en los equipos hospitalarios de cualquier nivel de complejidad a lo largo y ancho del país.
C.- Mejorar la disponibilidad de medicamentos esenciales en CP y la accesibilidad en todos los subsistemas del sector salud.
D.- Incrementar y potenciar la capacidad de cuidado de las comunidades a través del entrenamiento y educación. E.- Preservar la dignidad de la persona enferma y de su entorno afectivo durante todo el transcurso de la enfermedad y aún en la proximidad de la muerte, acompañando el proceso de duelo de los sobrevivientes.
Consideramos importante destacar que esta ley es complementaria a la Ley de 26529, promulgada el 19 de noviembre del 2009, modificada por la Ley 26742 promulgada el 24 de mayo de 2012, la que protege el derecho de los pacientes a aceptar o rechazar tratamientos que en su visión resulten fútiles o desproporcionados, a rechazar mediadas de soporte vital, incluida la alimentación forzada o hidratación parenteral, en caso de situación irreversibles, a designar personas que lo represente en caso de no ser capaz de expresar su voluntad y/o a dejar expresada su propia voluntad (documento de voluntades anticipadas) en caso de tal situación.
También desde la AAMYCP agradecemos profundamente el apoyo recibido de nuestros representantes, de múltiples medios de comunicación que se hicieron eco de tan importante avance, de las diferentes asociaciones científicas y deseamos que la reglamentación de esta ley permita hacer efectiva la atención adecuada de pacientes y su entorno, cuando atraviesan enfermedades crónicas progresivas amenazantes para la vida.
Quedamos a disposición de los medios y la comunidad para responder dudas o inquietudes.